Consejo escolar del centro

Definición

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno colegiado para la participación en el control y gestión del Centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa

Representantes

Director  Miguel Fernández Rodríguez
Jefa de Estudios  Jone González Puy
Secretaria  Leonor Azcona Salcedo
Representantes del alumnado   Valentina Penagos Castrillón
 
 
Representantes de las familias   Judith García Lorente
 Laura Martínez Aldaz
 Marta Moreno Foncillas
Representante de la APYMA  Ana Isabel Pereira
Representantes del profesorado       Natalia Álvarez Rivas
 Mª Pilar Ballarín LLoret
 Ana Mª Cerdán Remón
 Sara Crespo Gómez
 
 
Representante del personal no docente  Carlos Otaduy Martínez de Yuso
Representante del Ayuntamiento  Martín López Villacastín

Composición

​​​​​​​El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del centro, que será su Presidente.
  • El Jefe de Estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Funciones

​​​​​​​El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

  • Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  • Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  • Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Régimen de funcionamiento del consejo escolar

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.

Elección y renovación del consejo escolar

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.